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Sol, playa e impuestos

En estos días veraniegos tenemos las playas españolas repletas de turistas. Con el auge del teletrabajo tras la pandemia, más de uno se sentirá atraído por alargar su periodo estival y plantearse largas estancias en nuestro país, compatibilizando ocio y trabajo.

Para fomentar el traslado de la residencia fiscal a no residentes, se modificó con efectos desde el 1 de enero de 2023 la que conocemos como Ley Beckham. Así, se introdujeron importantes novedades en el artículo 93 “Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español” de la Ley de IRPF. Recordemos que este régimen, a grosso modo, permite a aquellas personas que adquieren su residencia fiscal en España, mantener su condición de No Residentes, tributando únicamente en España por sus rendimientos del trabajo – aplicando los tipos fijos del 24% o 47%-[1] y por las demás rentas de fuente española.

Un soplo de aire fresco en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Aire en el mediterráneo. Puede que muchas familias baleares y valencianas hayan empezado a respirar tras las últimas noticias que rodean al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ISD en lo sucesivo, en estas zonas de España.

Casi todos sabemos que el ISD es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas y sobre ellas recae la potestad recaudatoria del mismo. Existe una gran disparidad entre Comunidades a la hora de gravar las transmisiones lucrativas inter vivos o mortis causa de bienes y esto no debiera ser así. Esta disfunción territorial de nuestro sistema ya era objeto de advertencia en esta misma sede hace varios años. En 2017 escribía sobre las desigualdades tributarias en España, [1] en las que comparaba la tributación entre Madrid y Cataluña.

Bien, la Comunidad Valenciana y las Islas Baleares también eran dos territorios donde los impuestos cedidos, entre ellos el ISD resultaban bastante gravosos. Digo eran, porque los nuevos gobiernos que acaban de tomar posesión se han encargado de revertir la situación.

Ejemplos de buena administración

Hace unas semanas tuve la suerte de acudir al Congreso Tributario celebrado por la AEDAF en Toledo y de escuchar la excelente ponencia de D. Carlos Romero, D. Inocente Altozano y D. Jesús Cudero. En ella se abordaban diversas patologías de la prueba y entre ellas hablaban de las disfunciones a las que se enfrentaban los contribuyentes a la hora de recuperar su dinero. Procedente de las regularizaciones practicadas por la aplicación del ya extinguido artículo 39.2 de la LIRPF en relación con ganancias patrimoniales prescritas por la presentación tardía del modelo 720 referente a bienes y derechos radicados en el extranjero.

El extraño caso del doctor Jekyll y el señor Hyde: las dos caras de las derivaciones de responsabilidad del artículo 42.2.a) LGT

Los contribuyentes están recibiendo una de cal y otra de arena en materia de responsabilidad y en concreto en relación con uno de los preceptos que más está dando que hablar, el art. 42.2.a) LGT, según el cual:

“2. También serán responsables solidarios del pago de la deuda tributaria pendiente y, en su caso, del de las sanciones tributarias, incluidos el recargo y el interés de demora del período ejecutivo, cuando procedan, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar por la Administración tributaria, las siguientes personas o entidades:

a) Las que sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria.”

Nota Tributaria #3

Novedades respecto a las garantías necesarias para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de pago.

¿Qué ocurre con las estimaciones parciales en las derivaciones de responsabilidad solidaria del art. 42.2 LGT?

Estamos viviendo una época en la que nuestro Tribunal Supremo viene alterando la manera en que el art. 42.2 LGT venía siendo interpretado y aplicado por parte de la Administración. Resulta ya ampliamente conocida la doctrina relativa al dies a quo a la hora de aplicar el cómputo del plazo de prescripción de este supuesto de responsabilidad , fijada en su sentencia de 14 de octubre de 2022, rec. 6321/2020. Sentencia magníficamente analizada en este foro por Antón Beiras Cal.[1]

En este artículo traigo otro pronunciamiento de gran relevancia para todos aquellos operadores jurídicos que nos dedicamos al procedimiento tributario. En esta ocasión el Tribunal se ha pronunciado en su sentencia de 7 de marzo de 2023, rec. 3742/2021 sobre la siguiente cuestión:

Sol, playa e impuestos

En estos días veraniegos tenemos las playas españolas repletas de turistas. Con el auge del teletrabajo tras la pandemia, más de uno se sentirá atraído por alargar su periodo estival y plantearse largas estancias en nuestro país, compatibilizando ocio y trabajo.

Para fomentar el traslado de la residencia fiscal a no residentes, se modificó con efectos desde el 1 de enero de 2023 la que conocemos como Ley Beckham. Así, se introdujeron importantes novedades en el artículo 93 “Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español” de la Ley de IRPF. Recordemos que este régimen, a grosso modo, permite a aquellas personas que adquieren su residencia fiscal en España, mantener su condición de No Residentes, tributando únicamente en España por sus rendimientos del trabajo – aplicando los tipos fijos del 24% o 47%-[1] y por las demás rentas de fuente española.

Un soplo de aire fresco en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Aire en el mediterráneo. Puede que muchas familias baleares y valencianas hayan empezado a respirar tras las últimas noticias que rodean al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ISD en lo sucesivo, en estas zonas de España.

Casi todos sabemos que el ISD es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas y sobre ellas recae la potestad recaudatoria del mismo. Existe una gran disparidad entre Comunidades a la hora de gravar las transmisiones lucrativas inter vivos o mortis causa de bienes y esto no debiera ser así. Esta disfunción territorial de nuestro sistema ya era objeto de advertencia en esta misma sede hace varios años. En 2017 escribía sobre las desigualdades tributarias en España, [1] en las que comparaba la tributación entre Madrid y Cataluña.

Bien, la Comunidad Valenciana y las Islas Baleares también eran dos territorios donde los impuestos cedidos, entre ellos el ISD resultaban bastante gravosos. Digo eran, porque los nuevos gobiernos que acaban de tomar posesión se han encargado de revertir la situación.

Ejemplos de buena administración

Hace unas semanas tuve la suerte de acudir al Congreso Tributario celebrado por la AEDAF en Toledo y de escuchar la excelente ponencia de D. Carlos Romero, D. Inocente Altozano y D. Jesús Cudero. En ella se abordaban diversas patologías de la prueba y entre ellas hablaban de las disfunciones a las que se enfrentaban los contribuyentes a la hora de recuperar su dinero. Procedente de las regularizaciones practicadas por la aplicación del ya extinguido artículo 39.2 de la LIRPF en relación con ganancias patrimoniales prescritas por la presentación tardía del modelo 720 referente a bienes y derechos radicados en el extranjero.

El extraño caso del doctor Jekyll y el señor Hyde: las dos caras de las derivaciones de responsabilidad del artículo 42.2.a) LGT

Los contribuyentes están recibiendo una de cal y otra de arena en materia de responsabilidad y en concreto en relación con uno de los preceptos que más está dando que hablar, el art. 42.2.a) LGT, según el cual:

“2. También serán responsables solidarios del pago de la deuda tributaria pendiente y, en su caso, del de las sanciones tributarias, incluidos el recargo y el interés de demora del período ejecutivo, cuando procedan, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar por la Administración tributaria, las siguientes personas o entidades:

a) Las que sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria.”

Nota Tributaria #3

Novedades respecto a las garantías necesarias para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de pago.

¿Qué ocurre con las estimaciones parciales en las derivaciones de responsabilidad solidaria del art. 42.2 LGT?

Estamos viviendo una época en la que nuestro Tribunal Supremo viene alterando la manera en que el art. 42.2 LGT venía siendo interpretado y aplicado por parte de la Administración. Resulta ya ampliamente conocida la doctrina relativa al dies a quo a la hora de aplicar el cómputo del plazo de prescripción de este supuesto de responsabilidad , fijada en su sentencia de 14 de octubre de 2022, rec. 6321/2020. Sentencia magníficamente analizada en este foro por Antón Beiras Cal.[1]

En este artículo traigo otro pronunciamiento de gran relevancia para todos aquellos operadores jurídicos que nos dedicamos al procedimiento tributario. En esta ocasión el Tribunal se ha pronunciado en su sentencia de 7 de marzo de 2023, rec. 3742/2021 sobre la siguiente cuestión: