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¿Y si les decimos a los del oro y el ITP que se lean la doctrina del TEAC?

No hace tanto que se les ha causado un perjuicio a aquellas personas que comercian legalmente con el oro. Se les dejó durante mucho tiempo en tierra de nadie. Y la pretendida solución que llegó después les hace daño. Hacer otra cosa distinta a lo que hicieron les hubiera dejado en inferioridad a la hora de competir con otras empresas del sector. Y no conocemos casos en esta época de nuestras tristes vidas (la Covid 19 por medio) en que les sobre la liquidez.

Recordarán que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunció el 12 de junio de 2019 en relación con la tributación por IVA/ITP de la compraventa de oro, plata, platino y otros objetos de joyería realizada por empresarios revendedores a particulares. Así, el Tribunal Europeo, entendió que el gravamen de la compraventa de oro por parte de empresarios a particulares por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas no es contrario a la Directiva de IVA y que dicha imposición no afecta al principio de neutralidad fiscal.

Las derivaciones de responsabilidad de sanciones que no han adquirido firmeza en la vía administrativa

Nuestro Tribunal Supremo ha dictado esta primavera varias sentencias altamente relevantes en materia de derivación de responsabilidad tributaria. Una de ellas -puede que sobre la que más se ha hablado- es la relativa a las derivaciones de responsabilidad tributaria a los menores de edad, comentada por D. Carlos Romero en este foro[1]; y a la que también aludía el profesor D. César García Novoa la semana pasada en su publicación “La pretendida funcionalidad fiscal de los conceptos jurídicos comunes. ¿Una Realidad paralela? [2]

Otra de ellas es la que vengo a comentar en el presente artículo. En concreto, la sentencia nº 487/2021 de 8 de abril. En este caso, la cuestión que presentaba interés casacional objetivo se circunscribía a:

“Determinar si es posible derivar al declarado responsable solidario una sanción que no ha adquirido firmeza en vía administrativa por haber sido impugnada y, por ende, automáticamente suspendida en periodo voluntario” y, si la respuesta a esa primera pregunta fuera afirmativa, “precisar cuándo se inicia el periodo ejecutivo y, por tanto, la intervención de los órganos de recaudación- a los efectos de determinar el órgano competente para dictar el acuerdo de derivación de responsabilidad-, en los supuestos en los que contra el acuerdo de imposición de sanción, se interponga recurso de reposición o cualquier otro procedente en derecho.”

La irresponsabilidad tributaria de los menores de edad

Merece la pena pararse a leer la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2021 nº 440/2021 sobre las derivaciones de responsabilidad tributaria a menores de edad. Incluso releerla si no tenemos facilidad con la materia.

Sin perjuicio de mi recomendación anterior, comentaremos en este foro la doctrina sentada por nuestro Alto Tribunal, dada su gran trascendencia a la hora de interpretar la institución de las derivaciones de responsabilidad en el ámbito tributario.

Haciendo un poco de spoiler adelantamos el criterio fijado por nuestro Tribunal Supremo:

Sobre las estimaciones parciales en las derivaciones de responsabilidad tributaria

En muchas ocasiones recibimos victorias “a medias” o lo que en el mundo jurídico se conocen como estimaciones parciales.

Recibir una resolución que en su fallo contiene una estimación parcial es una sensación agridulce en la que surge la duda sobre ¿cómo ejecutará la Administración tributaria esta estimación parcial?

Pues bien, hoy vamos a comentar las ejecuciones por parte de la AEAT de las estimaciones parciales de resoluciones económico administrativas en las que se ordena la retroacción de actuaciones a fin de que se subsane un defecto formal o procedimental en procedimientos de derivación de responsabilidad.

La amortización de bienes adquiridos por herencia en el IRPF

El sentido común se ha impuesto en este tema de la mano del TEAR valenciano. Hoy comentamos la resolución económico administrativa nº 46-04964-2017 de 30 de junio de 2020.

En ella, el Tribunal rechaza el criterio extremadamente literal que hasta el momento aplicaba la Administración tributaria en relación con la determinación del coste de adquisición de los bienes adquiridos a título lucrativo para el cálculo del gasto por amortización en el IRPF.

Para entrar en materia, cabe hacer referencia a su regulación normativa tanto en el artículo 23.1.b) de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, LIRPF como en el artículo 14 del RD 439/2007 por el que se aprueba el Reglamento del IRPF.

Rubius no estás solo: El problema de las notificaciones tributarias continúa

Recibir una notificación tributaria es algo que asusta bastante a los contribuyentes. Y no es para menos. Nadie quiere que el cartero llame a su puerta y le presente una carta certificada de la Agencia Tributaria.
Como acertadamente comentaba mi compañero Francisco Serantes en su artículo “El cartero siempre llama dos veces… y en agosto más: El eterno problema de las notificaciones”

En el caso de los procedimientos tributarios, la correcta notificación del acto administrativo resulta de vital importancia a la hora de poder exigir al contribuyente una determinada conducta en relación al mismo. El problema es que en numerosas ocasiones este procedimiento falla por causas no imputables al contribuyente.
Ya lo decía “El Rubius” en su tweet en el que comentaba los motivos por los que se marcha a vivir a Andorra, y que tanto está dando que hablar estos días:
“(…) me han puesto sanciones por no atender a requerimientos que nunca llegaron, y un largo etcétera.”

¿Y si les decimos a los del oro y el ITP que se lean la doctrina del TEAC?

No hace tanto que se les ha causado un perjuicio a aquellas personas que comercian legalmente con el oro. Se les dejó durante mucho tiempo en tierra de nadie. Y la pretendida solución que llegó después les hace daño. Hacer otra cosa distinta a lo que hicieron les hubiera dejado en inferioridad a la hora de competir con otras empresas del sector. Y no conocemos casos en esta época de nuestras tristes vidas (la Covid 19 por medio) en que les sobre la liquidez.

Recordarán que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunció el 12 de junio de 2019 en relación con la tributación por IVA/ITP de la compraventa de oro, plata, platino y otros objetos de joyería realizada por empresarios revendedores a particulares. Así, el Tribunal Europeo, entendió que el gravamen de la compraventa de oro por parte de empresarios a particulares por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas no es contrario a la Directiva de IVA y que dicha imposición no afecta al principio de neutralidad fiscal.

Las derivaciones de responsabilidad de sanciones que no han adquirido firmeza en la vía administrativa

Nuestro Tribunal Supremo ha dictado esta primavera varias sentencias altamente relevantes en materia de derivación de responsabilidad tributaria. Una de ellas -puede que sobre la que más se ha hablado- es la relativa a las derivaciones de responsabilidad tributaria a los menores de edad, comentada por D. Carlos Romero en este foro[1]; y a la que también aludía el profesor D. César García Novoa la semana pasada en su publicación “La pretendida funcionalidad fiscal de los conceptos jurídicos comunes. ¿Una Realidad paralela? [2]

Otra de ellas es la que vengo a comentar en el presente artículo. En concreto, la sentencia nº 487/2021 de 8 de abril. En este caso, la cuestión que presentaba interés casacional objetivo se circunscribía a:

“Determinar si es posible derivar al declarado responsable solidario una sanción que no ha adquirido firmeza en vía administrativa por haber sido impugnada y, por ende, automáticamente suspendida en periodo voluntario” y, si la respuesta a esa primera pregunta fuera afirmativa, “precisar cuándo se inicia el periodo ejecutivo y, por tanto, la intervención de los órganos de recaudación- a los efectos de determinar el órgano competente para dictar el acuerdo de derivación de responsabilidad-, en los supuestos en los que contra el acuerdo de imposición de sanción, se interponga recurso de reposición o cualquier otro procedente en derecho.”

La irresponsabilidad tributaria de los menores de edad

Merece la pena pararse a leer la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2021 nº 440/2021 sobre las derivaciones de responsabilidad tributaria a menores de edad. Incluso releerla si no tenemos facilidad con la materia.

Sin perjuicio de mi recomendación anterior, comentaremos en este foro la doctrina sentada por nuestro Alto Tribunal, dada su gran trascendencia a la hora de interpretar la institución de las derivaciones de responsabilidad en el ámbito tributario.

Haciendo un poco de spoiler adelantamos el criterio fijado por nuestro Tribunal Supremo:

Sobre las estimaciones parciales en las derivaciones de responsabilidad tributaria

En muchas ocasiones recibimos victorias “a medias” o lo que en el mundo jurídico se conocen como estimaciones parciales.

Recibir una resolución que en su fallo contiene una estimación parcial es una sensación agridulce en la que surge la duda sobre ¿cómo ejecutará la Administración tributaria esta estimación parcial?

Pues bien, hoy vamos a comentar las ejecuciones por parte de la AEAT de las estimaciones parciales de resoluciones económico administrativas en las que se ordena la retroacción de actuaciones a fin de que se subsane un defecto formal o procedimental en procedimientos de derivación de responsabilidad.

La amortización de bienes adquiridos por herencia en el IRPF

El sentido común se ha impuesto en este tema de la mano del TEAR valenciano. Hoy comentamos la resolución económico administrativa nº 46-04964-2017 de 30 de junio de 2020.

En ella, el Tribunal rechaza el criterio extremadamente literal que hasta el momento aplicaba la Administración tributaria en relación con la determinación del coste de adquisición de los bienes adquiridos a título lucrativo para el cálculo del gasto por amortización en el IRPF.

Para entrar en materia, cabe hacer referencia a su regulación normativa tanto en el artículo 23.1.b) de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, LIRPF como en el artículo 14 del RD 439/2007 por el que se aprueba el Reglamento del IRPF.

Rubius no estás solo: El problema de las notificaciones tributarias continúa

Recibir una notificación tributaria es algo que asusta bastante a los contribuyentes. Y no es para menos. Nadie quiere que el cartero llame a su puerta y le presente una carta certificada de la Agencia Tributaria.
Como acertadamente comentaba mi compañero Francisco Serantes en su artículo “El cartero siempre llama dos veces… y en agosto más: El eterno problema de las notificaciones”

En el caso de los procedimientos tributarios, la correcta notificación del acto administrativo resulta de vital importancia a la hora de poder exigir al contribuyente una determinada conducta en relación al mismo. El problema es que en numerosas ocasiones este procedimiento falla por causas no imputables al contribuyente.
Ya lo decía “El Rubius” en su tweet en el que comentaba los motivos por los que se marcha a vivir a Andorra, y que tanto está dando que hablar estos días:
“(…) me han puesto sanciones por no atender a requerimientos que nunca llegaron, y un largo etcétera.”