
Las derivaciones de responsabilidad solidaria, la prescripción y el concurso de acreedores.
Este suculento título puede evocarnos a muchos profesionales a ciertas incógnitas o indeterminaciones a las que nos enfrentamos en nuestra práctica jurídica.
Uno de los temas que más quebraderos de cabeza nos generan son las tan abundantes derivaciones de responsabilidad. Esa vis expansiva de la deuda tributaria hacia terceros que permite a la Recaudación tributaria cobrar a cualquier precio. Y lo hacen, como si de una apisonadora se tratase, utilizando como uno de los vehículos más comunes el supuesto de responsabilidad por excelencia: los responsables solidarios por causar o colaborar en la ocultación o transmisión de bienes o derechos con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria. Esto es, el supuesto contenido en el artículo 42.2.a) LGT.
Y el problema es que “todo” puede ser entendido como ocultación bajo el prisma fiscalizador de la Administración y el momento temporal en el que puede hacerse llega a límites insospechados.