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Un par de días antes de decretarse el estado de alarma

Un par de días antes de decretarse el estado de alarma (que extraña e indebidamente se anunció un día antes de decretarse) tuve la suerte de compartir una hora y media con compañeros de clase de mi hija Lucía en el Colegio Esclavas del Sagrado Corazón de Jesús en Valencia. Nos invitaron a varios padres (y madres, como parece que hay que decir ahora) a charlar con ellos y contarles algunos aspectos de nuestra vida profesional. Fue un tiempo muy agradable en el que ves el reflejo tuyo hace treinta años. Ciertas dudas sobre si acertaré en la carrera que escoja, si será lo que más feliz me haga en mis horas de trabajo y cuestiones que todos nos hemos planteado en algún momento de nuestras vidas.

Hoy seguro que muchos de ellos están reflexionando sobre lo que es la vida en este momento tan duro que nos toca vivir. Ahora son estudiantes en confinamiento, una especie que en España no habíamos visto hasta este mes de marzo de 2020. Un aislamiento de todo punto necesario para tener un futuro, que con las ganas que vimos estoy seguro es prometedor. Porque todo pasa y todo llega, y su momento llegará.

La protección de los denunciantes a nivel de la Unión Europea: otra medida encaminada a fomentar el «Compliance»

El pasado 23 de octubre de 2019 se aprobó la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

El objeto de esta norma es la obtención de información sobre el incumplimiento del ordenamiento jurídico comunitario por parte de las organizaciones públicas y privadas, siendo la fuente de tales denuncias las propias personas que trabajan para la organización.

La Directiva pone el foco de atención en los trabajadores de las organizaciones ya que éstos suelen ser las primeras personas que tienen conocimiento de la comisión de irregularidades.

Removiendo el artículo 7 P), con P de Peraire

Hace unos días, el 13 de enero nos dejaba Juan Miguel Peraire, excelente fiscalista y mejor persona. Tuve la fortuna de compartir desde la infancia su vida. Y casualidades del destino, hace unos días nos notificaban esta resolución del TEAR del 7 P) cuyo comentario hoy le dedico con mi mayor admiración y respeto a un maestro en la materia.

La p) es un apartado de las rentas exentas que prevé la ley del IRPF en su artículo 7.

Para mí hoy es la p) de Pilar, su viuda, la p) de Pilar su tercera hija que tanto nos gusta a los Carlos y la p) de Peraire.

Vamos a ello.

El nuevo punto de mira para el fisco: las ganancias del juego online.

El pasado 30 de octubre de 2019, se publicó el Convenio firmado entre la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Dirección General de Ordenación del Juego para el intercambio de información.

El objetivo del Convenio, tal y como reza su cláusula primera, es el de «establecer un marco general de colaboración sobre las condiciones y procedimientos por los que se debe regir el intercambio de información entre la Agencia Tributaria y la Dirección General de Ordenación del Juego que preserve en todo caso los derechos de las personas a que se refiera la información».

El fin de la discusión: las compraventas de oro a particulares están sujetas al ITPAJD

La compraventa de oro y otros metales preciosos ha sido objeto de continuo debate. En el artículo publicado en este foro por quien suscribe el pasado 25 de junio de 2019, ya fue objeto de comentario la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea que conocía de la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo en relación con la tributación de la compraventa a particulares de oro y demás metales preciosos por empresas dedicadas a su comercialización.

Haciendo un breve repaso del estado de la cuestión a lo largo de los años, cabe remarcar que….

Acercamiento a la figura de los establecimientos permanentes de acuerdo con los comentarios al MCOCDE y a la jurisprudencia española

La figura de del Establecimiento Permanente (EP) goza de vital importancia en el terreno del Derecho Tributario Internacional a la hora de delimitar la tributación de los beneficios empresariales obtenidos por una sociedad en un Estado diferente al de su residencia.

Cuando se habla de Establecimiento Permanente, se hace referencia a la manifestación de actividad empresarial de una mercantil en un ámbito territorial que no le es propio.

Pero, las líneas que definen y delimitan qué es y qué no es un establecimiento permanente son finas e imprecisas. Por ello, esta figura ha sido y sigue siendo objeto de amplio estudio. A través de los comentarios al Modelo de Convenio para evitar la Doble Imposición de la OCDE (MCOCDE) se ha ido perfilando en su artículo 5 qué debe entenderse por establecimiento permanente, siendo la última actualización del año 2017 altamente influenciada por el Plan BEPS.

Un par de días antes de decretarse el estado de alarma

Un par de días antes de decretarse el estado de alarma (que extraña e indebidamente se anunció un día antes de decretarse) tuve la suerte de compartir una hora y media con compañeros de clase de mi hija Lucía en el Colegio Esclavas del Sagrado Corazón de Jesús en Valencia. Nos invitaron a varios padres (y madres, como parece que hay que decir ahora) a charlar con ellos y contarles algunos aspectos de nuestra vida profesional. Fue un tiempo muy agradable en el que ves el reflejo tuyo hace treinta años. Ciertas dudas sobre si acertaré en la carrera que escoja, si será lo que más feliz me haga en mis horas de trabajo y cuestiones que todos nos hemos planteado en algún momento de nuestras vidas.

Hoy seguro que muchos de ellos están reflexionando sobre lo que es la vida en este momento tan duro que nos toca vivir. Ahora son estudiantes en confinamiento, una especie que en España no habíamos visto hasta este mes de marzo de 2020. Un aislamiento de todo punto necesario para tener un futuro, que con las ganas que vimos estoy seguro es prometedor. Porque todo pasa y todo llega, y su momento llegará.

La protección de los denunciantes a nivel de la Unión Europea: otra medida encaminada a fomentar el «Compliance»

El pasado 23 de octubre de 2019 se aprobó la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

El objeto de esta norma es la obtención de información sobre el incumplimiento del ordenamiento jurídico comunitario por parte de las organizaciones públicas y privadas, siendo la fuente de tales denuncias las propias personas que trabajan para la organización.

La Directiva pone el foco de atención en los trabajadores de las organizaciones ya que éstos suelen ser las primeras personas que tienen conocimiento de la comisión de irregularidades.

Removiendo el artículo 7 P), con P de Peraire

Hace unos días, el 13 de enero nos dejaba Juan Miguel Peraire, excelente fiscalista y mejor persona. Tuve la fortuna de compartir desde la infancia su vida. Y casualidades del destino, hace unos días nos notificaban esta resolución del TEAR del 7 P) cuyo comentario hoy le dedico con mi mayor admiración y respeto a un maestro en la materia.

La p) es un apartado de las rentas exentas que prevé la ley del IRPF en su artículo 7.

Para mí hoy es la p) de Pilar, su viuda, la p) de Pilar su tercera hija que tanto nos gusta a los Carlos y la p) de Peraire.

Vamos a ello.

El nuevo punto de mira para el fisco: las ganancias del juego online.

El pasado 30 de octubre de 2019, se publicó el Convenio firmado entre la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Dirección General de Ordenación del Juego para el intercambio de información.

El objetivo del Convenio, tal y como reza su cláusula primera, es el de «establecer un marco general de colaboración sobre las condiciones y procedimientos por los que se debe regir el intercambio de información entre la Agencia Tributaria y la Dirección General de Ordenación del Juego que preserve en todo caso los derechos de las personas a que se refiera la información».

El fin de la discusión: las compraventas de oro a particulares están sujetas al ITPAJD

La compraventa de oro y otros metales preciosos ha sido objeto de continuo debate. En el artículo publicado en este foro por quien suscribe el pasado 25 de junio de 2019, ya fue objeto de comentario la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea que conocía de la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo en relación con la tributación de la compraventa a particulares de oro y demás metales preciosos por empresas dedicadas a su comercialización.

Haciendo un breve repaso del estado de la cuestión a lo largo de los años, cabe remarcar que….

Acercamiento a la figura de los establecimientos permanentes de acuerdo con los comentarios al MCOCDE y a la jurisprudencia española

La figura de del Establecimiento Permanente (EP) goza de vital importancia en el terreno del Derecho Tributario Internacional a la hora de delimitar la tributación de los beneficios empresariales obtenidos por una sociedad en un Estado diferente al de su residencia.

Cuando se habla de Establecimiento Permanente, se hace referencia a la manifestación de actividad empresarial de una mercantil en un ámbito territorial que no le es propio.

Pero, las líneas que definen y delimitan qué es y qué no es un establecimiento permanente son finas e imprecisas. Por ello, esta figura ha sido y sigue siendo objeto de amplio estudio. A través de los comentarios al Modelo de Convenio para evitar la Doble Imposición de la OCDE (MCOCDE) se ha ido perfilando en su artículo 5 qué debe entenderse por establecimiento permanente, siendo la última actualización del año 2017 altamente influenciada por el Plan BEPS.