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El Tribunal Supremo y el principio de buena administración

Últimamente los contribuyentes – entre los que me incluyo porque Hacienda somos todos- estamos recibiendo un importante reconocimiento de nuestros derechos por parte del Alto Tribunal.

No todo vale bajo el paraguas recaudatorio. Recaudar sí, pero no a cualquier precio. La Administración Tributaria también debe obrar correctamente, de manera razonada y razonable, como nosotros. Ni más ni menos. Los asesores no nos cansamos de decirlo y parece que los Tribunales de Justicia en algunos casos también lo ven como nosotros.

La sentencia que traigo a colación es la STS del otro día, la de 11 de junio de 2020, rec. 3887/2017. En ella, el Tribunal Supremo resuelve la siguiente cuestión con interés casacional objetivo[1]:

Sobre el inicio del periodo ejecutivo y su posible interrupción por la interposición del recurso potestativo de reposición

¿Es posible que se dicte providencia de apremio habiendo sido impugnada la liquidación tributaria de la que trae causa en reposición y sin que se haya resuelto dicho recurso en plazo?

Recientemente, el 28 de mayo de 2020 el Tribunal Supremo, siendo ponente el Excmo. Sr. D. Francisco José Navarro Sanchís , número de recurso 5751/2017, ha conocido de la siguiente cuestión de interés casacional objetivo:

«[…] Determinar si se puede iniciar el procedimiento de apremio de una deuda tributaria, cuando haya transcurrido el plazo legalmente previsto para resolver el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación de la que trae causa, sin haber recaído resolución expresa, con sustento en que la liquidación tributaria impugnada no fue suspendida.

Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación: el artículo 38 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 161 y 224 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria […]».

Crítica a la ligereza en declarar la simulación

En los últimos tiempos hemos observado cierta querencia de la inspección de escribir la palabra simulación en no pocos expedientes. Y en muchos de esos no pocos no tienen razón. Ninguna. Realizan una construcción artificiosa que va contra la razón. Y ahí es donde debemos hacernos fuertes y poner a cada uno en su sitio.

Con nuestra Constitución en la mano el ahorro fiscal tiene amparo en los artículos que garantizan algunas libertades y de paso, dan algún margen al empresario para que organice su empresa como considere conveniente, sin exceder los límites que marca la ley y sin dañar las normas. Pero es muy goloso no reconocer abiertamente la economía de opción o la posibilidad de planificar la tributación y “reconducir” cualquier acción del contribuyente a una simulación. Y esto es muy peligroso, la simulación encierra un engaño, una ocultación fáctica que no advertimos en la mayoría de los expedientes.

Tratamiento de la ya no tan desconocida figura del Trust en nuestro ordenamiento jurídico tributario

Hasta la llegada de esta pandemia provocada por la nueva enfermedad Covid-19 que ha asolado a prácticamente el mundo entero, la internacionalización, la globalización y la apertura de fronteras era cada vez más acusada.

Ahora ya no podemos asegurar que en el nuevo régimen internacional que se nos viene encima -ya sea con o post coronavirus- esta apertura de fronteras se mantenga tal y como la conocíamos.

Lo que sí podemos hacer es analizar, al igual que con el origen de los virus y su funcionamiento, a determinadas figuras jurídicas que hasta hace relativamente pocos años eran desconocidas para nuestro ordenamiento jurídico.

Algunas reflexiones

Son estos días adecuados para parir ideas, o cuanto menos para pensarlas, no podemos agachar la cabeza y actuar como si aquí no pasara nada. Sí ha pasado. Ha pasado algo malo que se ha introducido en nuestras vidas (los que la conservamos, de momento) a una velocidad y con una gravedad sin precedentes. Sufrimos un vendaval esférico de desgobierno al que desde nuestras casas a duras penas podemos defendernos, más allá de cuatro caceroladas y cuarenta aplausos.

Y en estos días en casa se oye de fondo un rumor, y ese rumor es que van a subir impuestos. Una barbaridad para mis oídos. Y también para los de cualquiera. Cuando correteaba por la calle bien pequeño y con cierta libertad los españoles votamos la Constitución, norma suprema del ordenamiento jurídico. En ella encontramos que todos nosotros debemos pagar con arreglo a nuestra capacidad económica. Y estamos de acuerdo. A mayor capacidad económica, que se pague más. Correcto.

La falta de empatía agudiza las consecuencias negativas provocadas por la crisis del Covid-19

Me encuentro escribiendo este artículo habiendo transcurrido ya un mes desde que se iniciase el confinamiento de todos los españoles como medida de contención frente al avance del coronavirus. Queramos o no, el tiempo siempre pasa, teóricamente siempre nos han dicho que no hay nada que el tiempo no cure. Y con el tiempo, se van sucediendo las medidas de toda índole que supuestamente van encaminadas a frenar las consecuencias negativas provocadas por el Covid-19.

Me resulta imposible tratar otro asunto que no esté estrictamente relacionado con esta pandemia. Perece, que el resto de asuntos tributarios que solemos tratar en estos foros han quedado en un segundo plano. El Covid-19 lo acapara todo, por lo que me voy a permitir realizar una breve reflexión sobre las medidas tributarias de urgencia que se están adoptando.

El Tribunal Supremo y el principio de buena administración

Últimamente los contribuyentes – entre los que me incluyo porque Hacienda somos todos- estamos recibiendo un importante reconocimiento de nuestros derechos por parte del Alto Tribunal.

No todo vale bajo el paraguas recaudatorio. Recaudar sí, pero no a cualquier precio. La Administración Tributaria también debe obrar correctamente, de manera razonada y razonable, como nosotros. Ni más ni menos. Los asesores no nos cansamos de decirlo y parece que los Tribunales de Justicia en algunos casos también lo ven como nosotros.

La sentencia que traigo a colación es la STS del otro día, la de 11 de junio de 2020, rec. 3887/2017. En ella, el Tribunal Supremo resuelve la siguiente cuestión con interés casacional objetivo[1]:

Sobre el inicio del periodo ejecutivo y su posible interrupción por la interposición del recurso potestativo de reposición

¿Es posible que se dicte providencia de apremio habiendo sido impugnada la liquidación tributaria de la que trae causa en reposición y sin que se haya resuelto dicho recurso en plazo?

Recientemente, el 28 de mayo de 2020 el Tribunal Supremo, siendo ponente el Excmo. Sr. D. Francisco José Navarro Sanchís , número de recurso 5751/2017, ha conocido de la siguiente cuestión de interés casacional objetivo:

«[…] Determinar si se puede iniciar el procedimiento de apremio de una deuda tributaria, cuando haya transcurrido el plazo legalmente previsto para resolver el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación de la que trae causa, sin haber recaído resolución expresa, con sustento en que la liquidación tributaria impugnada no fue suspendida.

Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación: el artículo 38 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 161 y 224 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria […]».

Crítica a la ligereza en declarar la simulación

En los últimos tiempos hemos observado cierta querencia de la inspección de escribir la palabra simulación en no pocos expedientes. Y en muchos de esos no pocos no tienen razón. Ninguna. Realizan una construcción artificiosa que va contra la razón. Y ahí es donde debemos hacernos fuertes y poner a cada uno en su sitio.

Con nuestra Constitución en la mano el ahorro fiscal tiene amparo en los artículos que garantizan algunas libertades y de paso, dan algún margen al empresario para que organice su empresa como considere conveniente, sin exceder los límites que marca la ley y sin dañar las normas. Pero es muy goloso no reconocer abiertamente la economía de opción o la posibilidad de planificar la tributación y “reconducir” cualquier acción del contribuyente a una simulación. Y esto es muy peligroso, la simulación encierra un engaño, una ocultación fáctica que no advertimos en la mayoría de los expedientes.

Tratamiento de la ya no tan desconocida figura del Trust en nuestro ordenamiento jurídico tributario

Hasta la llegada de esta pandemia provocada por la nueva enfermedad Covid-19 que ha asolado a prácticamente el mundo entero, la internacionalización, la globalización y la apertura de fronteras era cada vez más acusada.

Ahora ya no podemos asegurar que en el nuevo régimen internacional que se nos viene encima -ya sea con o post coronavirus- esta apertura de fronteras se mantenga tal y como la conocíamos.

Lo que sí podemos hacer es analizar, al igual que con el origen de los virus y su funcionamiento, a determinadas figuras jurídicas que hasta hace relativamente pocos años eran desconocidas para nuestro ordenamiento jurídico.

Algunas reflexiones

Son estos días adecuados para parir ideas, o cuanto menos para pensarlas, no podemos agachar la cabeza y actuar como si aquí no pasara nada. Sí ha pasado. Ha pasado algo malo que se ha introducido en nuestras vidas (los que la conservamos, de momento) a una velocidad y con una gravedad sin precedentes. Sufrimos un vendaval esférico de desgobierno al que desde nuestras casas a duras penas podemos defendernos, más allá de cuatro caceroladas y cuarenta aplausos.

Y en estos días en casa se oye de fondo un rumor, y ese rumor es que van a subir impuestos. Una barbaridad para mis oídos. Y también para los de cualquiera. Cuando correteaba por la calle bien pequeño y con cierta libertad los españoles votamos la Constitución, norma suprema del ordenamiento jurídico. En ella encontramos que todos nosotros debemos pagar con arreglo a nuestra capacidad económica. Y estamos de acuerdo. A mayor capacidad económica, que se pague más. Correcto.

La falta de empatía agudiza las consecuencias negativas provocadas por la crisis del Covid-19

Me encuentro escribiendo este artículo habiendo transcurrido ya un mes desde que se iniciase el confinamiento de todos los españoles como medida de contención frente al avance del coronavirus. Queramos o no, el tiempo siempre pasa, teóricamente siempre nos han dicho que no hay nada que el tiempo no cure. Y con el tiempo, se van sucediendo las medidas de toda índole que supuestamente van encaminadas a frenar las consecuencias negativas provocadas por el Covid-19.

Me resulta imposible tratar otro asunto que no esté estrictamente relacionado con esta pandemia. Perece, que el resto de asuntos tributarios que solemos tratar en estos foros han quedado en un segundo plano. El Covid-19 lo acapara todo, por lo que me voy a permitir realizar una breve reflexión sobre las medidas tributarias de urgencia que se están adoptando.