
Uso y abuso con las dilaciones
La única caducidad que no nos preocupa en el despacho es la del oro líquido de Aroma del Guadalquivir con el que aliñamos las ensaladas y demás cosas sanas que me obligan a tomar mis compañer@s. El resto de fechas las analizamos una a una y con sumo cuidado. Y bien que hacemos.
Estos días atrás me llamó la atención mi compañera Laura acerca de un asunto en el que la AEAT ha conseguido liquidar en plazo en un procedimiento de gestión porque cuenta los días como solo a ellos se les podría ocurrir contar. Bueno, a ellos y a Jaimito. Pero como éste no era parte en el procedimiento no aceptamos el cómputo y se lo explicamos al Tribunal Regional. Las cosas son, a grandes rasgos, así…
Estamos ante un supuesto en el que la Administración que acuerda la liquidación impugnada se excede en el plazo máximo de duración del procedimiento de comprobación limitada. Es por ello que el PROCEDIMIENTO HA CADUCADO.