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¿Es necesario especificar en la declaración de fallido del deudor principal si se trata de una insolvencia total o parcial?

En esta entrada vamos a dar un repaso a la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2022, rec. 1268/2021, sobre los requisitos que deben cumplirse a la hora de poder exigir la responsabilidad tributaria de carácter subsidiario. Hay que desentrañar cuál es el sentido lógico de lo que dice la norma.

Las cuestiones que entra a conocer nuestro Alto Tribunal en esta sentencia se circunscriben a:

a) Determinar si la declaración de fallido debe especificar si se trata de una insolvencia total o parcial del deudor principal. Y, en caso de que sí deba realizar tal especificación, precisar qué consecuencias tiene en el procedimiento de declaración de responsabilidad la omisión de tal declaración sobre el acuerdo de derivación de responsabilidad.

b) Aclarar si es necesario agotar los trámites del procedimiento de apremio tendentes a averiguar la existencia de bienes y derechos del deudor susceptibles de embargo, iniciados por la Administración con carácter previo a declarar fallido a un deudor, precisando cuáles son esos trámites y, en particular, si el requerimiento formulado al amparo del artículo 162 LGT tiene la consideración de trámite del procedimiento de apremio, y si puede declararse fallido a un deudor antes de que venza el plazo para contestar a ese requerimiento.

La prescripción de la responsabilidad tributaria en los supuestos comprendidos en el artículo 42.2 de la Ley General Tributaria

Este trabajo tiene como objeto el estudio de la figura de la prescripción tributaria en relación con los supuestos de derivación de responsabilidad contenidos en el artículo 42.2 de la Ley General Tributaria. En concreto, se centrará en analizar las novedades en la materia introducidas por el Tribunal Supremo y por el Tribunal Económico Administrativo Central que suponen un cambio de criterio a la hora de entender, tanto el «dies a quo» a la hora del inicio del cómputo del plazo de prescripción, como las actuaciones que suponen una interrupción de la prescripción.

La controversia ha llegado a su fin: los pensionistas de la ONU tributan en IRPF

Tras una espera demasiado larga, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre una cuestión que llevaba de cabeza a los pensionistas jubilados de la Organización de las Naciones Unidas, ONU, que vivían en España. El problema parece que se ha resuelto, aunque de manera desfavorable para estos contribuyentes.

Nuestro Alto Tribunal tenía pendiente determinar si la pensión de jubilación percibida por la Caja Común de pensiones de las Naciones Unidas por residentes fiscales en España estaba sujeta al IRPF como rendimientos del trabajo.

Sobre el secreto profesional de los abogados en la DAC 6: Comentario a la sentencia del TJUE de 8 de diciembre de 2022 en el asunto C694/20

El pasado 8 de diciembre de 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), conoció de la cuestión prejudicial interpuesta por el Tribunal Constitucional Belga[1] en relación con el litigio planteado por el Colegio de Abogados Flamencos, la Belgian Association of Tax Lawyers y tres abogados independientes.

En dicho recurso, la parte demandante impugnaba la normativa interna belga aprobada para dar cumplimiento a las exigencias introducidas por la Directiva 2018/822[2], también conocida como DAC 6.

Recordemos que la DAC 6 introdujo la obligación de comunicar por parte de los intermediarios a las autoridades fiscales, de aquellos mecanismos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente agresiva en que participen. De acuerdo con esta Directiva, quedan sometidos a la obligación de comunicación todos aquellos que participen en la concepción, comercialización, organización, gestión de la ejecución o quienes presenten asistencia o asesoramiento a tales efectos, pudiendo quedar incluidos los abogados con la salvaguarda del secreto profesional.

Novedades sin ilusión

Iniciamos el año con la mirada puesta en los atolondramientos del desgobierno de España en los últimos días de 2022.

Encendemos el ordenador y leemos las dudas que todos tenemos respecto a la constitucionalidad de algunas de las medidas adoptadas. Y de cómo se implementan otras de las que ni siquiera los que la han hecho a día de hoy tienen claras. No sabemos por qué legislan tan mal, ni entrenando podrían imaginar un resultado tan nefasto.

No sabemos esas malas consejeras, las prisas, y ese ánimo de vaciar los bolsillos de los contribuyentes que cumplimos, por qué se juntan en vez de tener una visión más holística y dedicar tiempo a introducir mejoras que son necesarias en nuestro sistema. Que paguemos todos en un entorno que sea comprensible y que veamos que nuestro dinero va a algún sitio que sea provechoso, que vaya a las familias de los españoles y no a las familias de los políticos españoles. Que ayudemos a quien lo necesite, no a esos que salen en los periódicos continuamente con patrimonios que no sabemos de dónde salen. Solo lo intuimos.

Nota Tributaria #2

Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

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Las cuestiones que entra a conocer nuestro Alto Tribunal en esta sentencia se circunscriben a:

a) Determinar si la declaración de fallido debe especificar si se trata de una insolvencia total o parcial del deudor principal. Y, en caso de que sí deba realizar tal especificación, precisar qué consecuencias tiene en el procedimiento de declaración de responsabilidad la omisión de tal declaración sobre el acuerdo de derivación de responsabilidad.

b) Aclarar si es necesario agotar los trámites del procedimiento de apremio tendentes a averiguar la existencia de bienes y derechos del deudor susceptibles de embargo, iniciados por la Administración con carácter previo a declarar fallido a un deudor, precisando cuáles son esos trámites y, en particular, si el requerimiento formulado al amparo del artículo 162 LGT tiene la consideración de trámite del procedimiento de apremio, y si puede declararse fallido a un deudor antes de que venza el plazo para contestar a ese requerimiento.

La prescripción de la responsabilidad tributaria en los supuestos comprendidos en el artículo 42.2 de la Ley General Tributaria

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La controversia ha llegado a su fin: los pensionistas de la ONU tributan en IRPF

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Nuestro Alto Tribunal tenía pendiente determinar si la pensión de jubilación percibida por la Caja Común de pensiones de las Naciones Unidas por residentes fiscales en España estaba sujeta al IRPF como rendimientos del trabajo.

Sobre el secreto profesional de los abogados en la DAC 6: Comentario a la sentencia del TJUE de 8 de diciembre de 2022 en el asunto C694/20

El pasado 8 de diciembre de 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), conoció de la cuestión prejudicial interpuesta por el Tribunal Constitucional Belga[1] en relación con el litigio planteado por el Colegio de Abogados Flamencos, la Belgian Association of Tax Lawyers y tres abogados independientes.

En dicho recurso, la parte demandante impugnaba la normativa interna belga aprobada para dar cumplimiento a las exigencias introducidas por la Directiva 2018/822[2], también conocida como DAC 6.

Recordemos que la DAC 6 introdujo la obligación de comunicar por parte de los intermediarios a las autoridades fiscales, de aquellos mecanismos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente agresiva en que participen. De acuerdo con esta Directiva, quedan sometidos a la obligación de comunicación todos aquellos que participen en la concepción, comercialización, organización, gestión de la ejecución o quienes presenten asistencia o asesoramiento a tales efectos, pudiendo quedar incluidos los abogados con la salvaguarda del secreto profesional.

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Iniciamos el año con la mirada puesta en los atolondramientos del desgobierno de España en los últimos días de 2022.

Encendemos el ordenador y leemos las dudas que todos tenemos respecto a la constitucionalidad de algunas de las medidas adoptadas. Y de cómo se implementan otras de las que ni siquiera los que la han hecho a día de hoy tienen claras. No sabemos por qué legislan tan mal, ni entrenando podrían imaginar un resultado tan nefasto.

No sabemos esas malas consejeras, las prisas, y ese ánimo de vaciar los bolsillos de los contribuyentes que cumplimos, por qué se juntan en vez de tener una visión más holística y dedicar tiempo a introducir mejoras que son necesarias en nuestro sistema. Que paguemos todos en un entorno que sea comprensible y que veamos que nuestro dinero va a algún sitio que sea provechoso, que vaya a las familias de los españoles y no a las familias de los políticos españoles. Que ayudemos a quien lo necesite, no a esos que salen en los periódicos continuamente con patrimonios que no sabemos de dónde salen. Solo lo intuimos.

Nota Tributaria #2

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