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Sobre las estimaciones parciales en las derivaciones de responsabilidad tributaria

En muchas ocasiones recibimos victorias “a medias” o lo que en el mundo jurídico se conocen como estimaciones parciales.

Recibir una resolución que en su fallo contiene una estimación parcial es una sensación agridulce en la que surge la duda sobre ¿cómo ejecutará la Administración tributaria esta estimación parcial?

Pues bien, hoy vamos a comentar las ejecuciones por parte de la AEAT de las estimaciones parciales de resoluciones económico administrativas en las que se ordena la retroacción de actuaciones a fin de que se subsane un defecto formal o procedimental en procedimientos de derivación de responsabilidad.

La amortización de bienes adquiridos por herencia en el IRPF

El sentido común se ha impuesto en este tema de la mano del TEAR valenciano. Hoy comentamos la resolución económico administrativa nº 46-04964-2017 de 30 de junio de 2020.

En ella, el Tribunal rechaza el criterio extremadamente literal que hasta el momento aplicaba la Administración tributaria en relación con la determinación del coste de adquisición de los bienes adquiridos a título lucrativo para el cálculo del gasto por amortización en el IRPF.

Para entrar en materia, cabe hacer referencia a su regulación normativa tanto en el artículo 23.1.b) de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, LIRPF como en el artículo 14 del RD 439/2007 por el que se aprueba el Reglamento del IRPF.

Rubius no estás solo: El problema de las notificaciones tributarias continúa

Recibir una notificación tributaria es algo que asusta bastante a los contribuyentes. Y no es para menos. Nadie quiere que el cartero llame a su puerta y le presente una carta certificada de la Agencia Tributaria.
Como acertadamente comentaba mi compañero Francisco Serantes en su artículo “El cartero siempre llama dos veces… y en agosto más: El eterno problema de las notificaciones”

En el caso de los procedimientos tributarios, la correcta notificación del acto administrativo resulta de vital importancia a la hora de poder exigir al contribuyente una determinada conducta en relación al mismo. El problema es que en numerosas ocasiones este procedimiento falla por causas no imputables al contribuyente.
Ya lo decía “El Rubius” en su tweet en el que comentaba los motivos por los que se marcha a vivir a Andorra, y que tanto está dando que hablar estos días:
“(…) me han puesto sanciones por no atender a requerimientos que nunca llegaron, y un largo etcétera.”

La responsabilidad, la responsabilidad

Es esa idea que azota al profesional del derecho, y que hace que cualquier propuesta de honorarios sea económica por todo aquello que nos va en el envite. También hay otras. Hoy tratamos de la que nos trae puesta el cliente cuando acude al despacho con unos folios en los que la Agencia Tributaria le pide otra responsabilidad, la tributaria, en puridad la deuda de otro.

Acabo de leer el último libro de Nuria Puebla al respecto, lo ciñe al artículo 42.2.a) de la Ley General Tributaria. Un libro sencillamente magnífico. Recomendable para el profesional o para el sujeto que sufre la pretensión de Hacienda de que pague una deuda que no es suya. Nadie ha escrito nunca ni tanto ni tan bien sobre este apartado de este artículo, menos popular que otros pero no menos dañino. Esas personas, a las que se les pide dinerito por ocultar o transmitir bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de que el fisco no pueda actuar, es posible que ni siquiera tengan conexión con el hecho imponible donde mostró capacidad económica otra persona. Pero al actuario le da igual.

Los efectos preclusivos de la comprobación limitada tras la Sentencia del Tribunal Supremo nº 1341/2020 de 16 de octubre de 2020

Vamos a tratar en la presente entrada la fina línea que separa qué puede comprobar la administración por segunda vez, cuando ya ha existido un procedimiento de comprobación limitada previo. Todo ello, a la luz de la sentencia nº 1341/2020 de 16 de octubre de 2020.

Y es que el artículo 140.1 de la Ley General Tributaria, cuando trata los efectos de la regularización practicada en el procedimiento de comprobación limitada nos dice que:

“Dictada resolución en un procedimiento de comprobación limitada, la Administración tributaria no podrá efectuar una nueva regularización en relación con el objeto comprobado al que se refiere el párrafo a) del apartado 2 del artículo anterior salvo que en un procedimiento de comprobación limitada o inspección posterior se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en dicha resolución.”

La omnipresencia de los principios de buena administración y de regularización íntegra

Esta vez el principio de buena administración, que parece el principio del año, se materializa en la interpretación de la reducción del 60% sobre los rendimientos derivados de inmuebles destinados a vivienda en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El Tribunal Supremo, en su reciente sentencia de 15 de octubre de 2020, rec. 1434/2019 se pronuncia sobre la siguiente cuestión que presenta interés casacional objetivo:

“Precisar el alcance de la expresión “rendimientos declarados por el contribuyente” contenida en el artículo 23.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, a efectos de la aplicación de la reducción del 60% sobre los rendimientos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda”