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Acerca de la intimidad de las personas, aunque sean contribuyentes

En muchas ocasiones la inviolabilidad del domicilio está conectada al derecho a la intimidad. En otras ocasiones no necesariamente.

Las medidas cautelares del artículo 146 LGT se pueden adoptar en el seno de un procedimiento de inspección tributaria. Debe haberse iniciado y no deben articularse de manera automática. Y ahí, a veces, para precintar hay que pasar por el salón de la casa de un ciudadano, no necesariamente tiene éste la caja de caudales en los sótanos de un banco.

Una caja de seguridad, en tu cerebro, es un espacio alejado de la mirada o del conocimiento de los demás. Es una prolongación de la intimidad de uno mismo. En ella no se pueden desarrollar acciones pero puede contener la estrategia profesional privada de desarrollo de un negocio o pensamientos que corresponden a la esfera más confidencial del ser humano, la carta que te dejó tu padre antes de irse de este mundo o incluso algún crucifijo que no deje dudas de cuál es tu religión o tu ideología. Muchos elementos que tienen protección constitucional, vaya.

La caída del modelo 720

El Tribunal de Justicia EU (TJUE) se ha pronunciado sobre la adecuación al Derecho de la Unión de la obligación de declarar por residentes fiscales en España.

Análisis de la figura del trust en España 2.0. Actualización de los criterios administrativos

Hace ya año y medio que publicaba en este foro un breve artículo sobre la figura del trust en nuestro ordenamiento jurídico[1]. Exponía en aquel momento su naturaleza, los objetivos por los que se creaban este tipo de estructuras, su regulación internacional y el tratamiento que tradicionalmente venían otorgándole nuestros tribunales.

Antes de entrar en materia, merece la pena refrescar el origen de esta figura y su tratamiento en nuestro país.

Los trusts son mecanismos de inversión muy extendidos en países de Derecho Anglosajón, que tienen como finalidad la organización del patrimonio -sobretodo familiar- así como la preparación de la sucesión.

Hace poco comentaba con un amigo gallego una sentencia del Tribunal Superior de Justicia valenciano que repasa…

Proscribiendo automatismos

Hace poco comentaba con un amigo gallego una sentencia del Tribunal Superior de Justicia valenciano (la 1747/2021, recurso 731/2020, de 31/03/2021) que repasa, de manera elegante, cómo debe hacer las cosas la Agencia tributaria si quiere que la tomen en serio.

El asunto va de deducir un IVA. Y Hacienda dice no, pero no acabamos de alcanzar a saber por qué dice no. Por unas cosas o por otras, según en qué momento esté el procedimiento administrativo, pero no deja deducir. Pero no expresa el por qué. Y si no te gusta lo que te dijo pues te dice otras cosas, como en la leyenda urbana que se le atribuye a Groucho Marx, estos son mis principios, pero si no le gustan tengo otros. Y esto no puede ser así. Por razones de seguridad jurídica, o como dice la sentencia porque ir modificando los motivos de una regularización tributaria según lo que diga el obligado tributario “supone incurrir en incongruencia, en vulneración de los propios actos y en una reprobable indefensión para el contribuyente”.

La AEAT vs el Tribunal Supremo en materia de entradas domiciliarias

Es recurrente el debate sobre las entradas domiciliarias por parte de la Administración tributaria. En él se cuestionan las entradas sorpresa y los motivos por los que la AEAT puede acceder a los domicilios constitucionalmente protegidos mediante el visto bueno de su conducta vía autorización judicial.

Hace un tiempo el Tribunal Supremo cortó las alas a estas entradas sorpresa con carácter masivo e impuso ciertos límites. En concreto, en su sentencia nº 1231/2020 de 1 de octubre, fijó la siguiente doctrina jurisprudencial:

La autorización de entrada debe estar conectada con la existencia de un procedimiento inspector ya abierto y cuyo inicio se haya notificado al inspeccionado con expresa indicación de los impuestos y periodos a los que afectan.

Novedades en los porcentajes de recargo y un poquito más

Quizá estemos ante una de las pocas pequeñas alegrías que introduce en la Ley General Tributaria la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. En lo relativo a los recargos por presentación fuera de plazo de declaraciones y autoliquidaciones sin requerimiento previo de la Administración la modificación afecta al régimen establecido en el artículo 27 de la LGT. Es decir, cuando las cosas se hacen regular, cuando se nos ha olvidado pero no tenemos maldad, la idea era pagar pero por lo que sea ese día llevamos a los niños a las extraescolares sin darle al botón del ordenador para transferir el dinero a las arcas públicas. Recordemos que como dice mi amiga la que ya está en capilla, Laura Campanón, cuando las cosas se hacen bien no hay recargos.

Se trata de un pequeño respiro que ellos motivan en la proporcionalidad y en la justicia tributaria, modificando el sistema de recargos por extemporaneidad hacia uno de recargos crecientes en función de cuánto te alejes de la fecha en que debías de haber ingresado.