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La tributación en España de las pensiones de jubilación percibidas por funcionarios de organismos internacionales

Hace unos meses hablábamos en esta misma sede sobre la tributación de las pensiones de jubilación percibidas por funcionarios de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) . Actualmente este tema todavía se encuentra pendiente de resolución por parte de nuestro Tribunal Supremo (TS, el Tribunal).

Sin embargo, el Tribunal ya ha entrado a conocer un asunto que guarda grandes similitudes con dicha cuestión. En concreto, nuestro Alto Tribunal se ha pronunciado en su sentencia número 718/2022 de 13 de junio de 2022 sobre la sujeción al IRPF de las pensiones de jubilación percibidas por antiguos funcionarios de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN). Desafortunadamente, el resultado no resulta favorable para dichos trabajadores.

En un mes de agosto en el que no solo se nos van los días

En un mes de agosto en el que no solo se nos van los días, sino también algunas personas queridas que no volverán, he pensado unas horas en los impuestos. Cosa que me había prometido no hacer durante veinte días. Por salud mental, por oxigenar el cerebro con la brisa del mar y no darle una parte del mismo a Hacienda. El tiempo es limitado.

Pero hoy debo acudir a un entierro a despedir a un familiar. Hace unos días despedí a un amigo con el que me llevaba venticuatro horas. Estas cosas forman parte de la vida. Son el capítulo final. Y lo sabemos. Pero en algunas situaciones ese epílogo sobreviene de manera más natural que en otras.

Mi amigo era el cerrajero del barrio, el motor económico de su familia. Un tipo sano de 52 años al que la ELA nos lo dejó fuera de combate de manera cruel e incomprensible para los seres humanos. Ha sido un año especialmente duro para él y para todos aquellos que le queríamos. Y en este contexto me planteo, como hago siempre, cuál es la capacidad económica que entiende Hacienda que aflora en esta familia.

Derivación por consanguinidad en segundo grado colateral

Amanezco con un ojo mirando al alba y con el otro no perdiendo de vista un acuerdo de derivación de responsabilidad ex artículo 42.2 de la LGT en el que desde el principio observo que no me hacen falta los dos ojos. Está mal hecho. Lo observo con uno, el otro puedo emplearlo en saludar al día.

Son cerca de cien folios sin que en ninguno de ellos podamos observar razón alguna para que la contribuyente acabe pagando la deuda. Y con la lectura se queda uno pálido de ver la falta de razón de los pobres argumentos en que se basa el relato de los hechos que pretenden convertir en fundamentos para disgustar a la señora y de paso mermar sus ahorros.

Podríamos encuadernarlos (los folios) y obtener un panfleto que podríamos denominar “Manual de cómo no se puede derivar a un hermano por el simple hecho de ser tu hermano”.

Las derivaciones de responsabilidad solidaria, la prescripción y el concurso de acreedores.

Este suculento título puede evocarnos a muchos profesionales a ciertas incógnitas o indeterminaciones a las que nos enfrentamos en nuestra práctica jurídica.

Uno de los temas que más quebraderos de cabeza nos generan son las tan abundantes derivaciones de responsabilidad. Esa vis expansiva de la deuda tributaria hacia terceros que permite a la Recaudación tributaria cobrar a cualquier precio. Y lo hacen, como si de una apisonadora se tratase, utilizando como uno de los vehículos más comunes el supuesto de responsabilidad por excelencia: los responsables solidarios por causar o colaborar en la ocultación o transmisión de bienes o derechos con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria. Esto es, el supuesto contenido en el artículo 42.2.a) LGT.

Y el problema es que “todo” puede ser entendido como ocultación bajo el prisma fiscalizador de la Administración y el momento temporal en el que puede hacerse llega a límites insospechados.

Creadores de historias entorno al 42.2 LGT

Leo con tristeza unas derivaciones de responsabilidad en las que aun citando la AEAT que el presupuesto por el que derivan se basa en el artículo 42.2 LGT, la atenta lectura hace que se me salgan los ojos de las órbitas.

Hace unos años recuerdo muchas conferencias en las que en foros de prestigio, como los de AEDAF, se hablaba del prelegislador. Y esto era algo incorrecto para los contribuyentes, que no deberían tener normas en las que los inspectores jugaran con cartas marcadas las partidas en las que participamos todos los ciudadanos.

Pero ahora estamos entrando en otra fase. Con la pretendida protección del crédito tributario ( que nos parece bien cuando sea correcta) se están atropellando no pocos derechos de los contribuyentes y construyendo discursos que en nada se acercan a la realidad de los hechos.

La tributación de las pensiones de jubilación cobradas por funcionarios de la ONU: El eterno debate llegará a su fin

Cuando un funcionario de la Organización de las Naciones Unidas, ONU, o de alguno de sus Organismos Especializados se jubila, ¿está exenta en el IRPF dicha pensión?

Esta cuestión ha resultado ser muy controvertida, pero la solución parece estar cada vez más cerca.

Contextualicemos. Hasta el momento, existe una confrontación entre el criterio seguido por la Administración tributaria y el de numerosos Tribunales Superiores de Justicia.

Este enfrentamiento nace de la divergente interpretación del artículo V, sección 18, apartado b) de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, CPINU, donde se dispone que:

“Los funcionarios de la Organización; (…) (b) estarán exentos de impuestos sobre los sueldos y emolumentos pagados por la Organización; (…)».