
Estamos en los medios

Tras una espera demasiado larga, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre una cuestión que llevaba de cabeza a los pensionistas jubilados de la Organización de las Naciones Unidas, ONU, que vivían en España. El problema parece que se ha resuelto, aunque de manera desfavorable para estos contribuyentes.
Nuestro Alto Tribunal tenía pendiente determinar si la pensión de jubilación percibida por la Caja Común de pensiones de las Naciones Unidas por residentes fiscales en España estaba sujeta al IRPF como rendimientos del trabajo.

El pasado 8 de diciembre de 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), conoció de la cuestión prejudicial interpuesta por el Tribunal Constitucional Belga[1] en relación con el litigio planteado por el Colegio de Abogados Flamencos, la Belgian Association of Tax Lawyers y tres abogados independientes.
En dicho recurso, la parte demandante impugnaba la normativa interna belga aprobada para dar cumplimiento a las exigencias introducidas por la Directiva 2018/822[2], también conocida como DAC 6.
Recordemos que la DAC 6 introdujo la obligación de comunicar por parte de los intermediarios a las autoridades fiscales, de aquellos mecanismos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente agresiva en que participen. De acuerdo con esta Directiva, quedan sometidos a la obligación de comunicación todos aquellos que participen en la concepción, comercialización, organización, gestión de la ejecución o quienes presenten asistencia o asesoramiento a tales efectos, pudiendo quedar incluidos los abogados con la salvaguarda del secreto profesional.

Iniciamos el año con la mirada puesta en los atolondramientos del desgobierno de España en los últimos días de 2022.
Encendemos el ordenador y leemos las dudas que todos tenemos respecto a la constitucionalidad de algunas de las medidas adoptadas. Y de cómo se implementan otras de las que ni siquiera los que la han hecho a día de hoy tienen claras. No sabemos por qué legislan tan mal, ni entrenando podrían imaginar un resultado tan nefasto.
No sabemos esas malas consejeras, las prisas, y ese ánimo de vaciar los bolsillos de los contribuyentes que cumplimos, por qué se juntan en vez de tener una visión más holística y dedicar tiempo a introducir mejoras que son necesarias en nuestro sistema. Que paguemos todos en un entorno que sea comprensible y que veamos que nuestro dinero va a algún sitio que sea provechoso, que vaya a las familias de los españoles y no a las familias de los políticos españoles. Que ayudemos a quien lo necesite, no a esos que salen en los periódicos continuamente con patrimonios que no sabemos de dónde salen. Solo lo intuimos.

Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

Impuesto Temporal de Solidaridad sobre las Grandes Fortunas y otras modificaciones en la fiscalidad patrimonial y en las deducciones previstas para el sector cultural.

Desde hace tiempo es común encontrar en los Acuerdos de Liquidación dictados por la Administración Tributaria, en procedimientos de comprobación limitada, el número de días de “interrupción justificada y/o dilaciones no imputables a la Administración Tributaria.”
Pues bien, estos días a los que se suele referir la Administración para justificar el plazo de resolución del expediente -y en ocasiones ampliar el plazo de 6 meses- no siempre deben tenerse en cuenta.
Este es el caso que hemos tenido ocasión de comprobar y de reclamar ante el Tribunal Económico Administrativo de la Comunidad Valenciana.
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