Novedades Tributarias introducidas por el RDL 9/2015

SUMARIO

Introducción

Impuesto sobre la Renta de la Persona Físicas

  1. Nuevas Exenciones
  2. Modificación en la escala de gravamen
  3. Modificaciones en los tipos de retenciones e ingresos a cuenta

Impuesto sobre Sociedades

Impuesto sobre la Renta de No Residentes

Modificación Reglamento IRNR por el RD 633/2015

La reforma fiscal que entró en vigor el 1 de enero de 2015 proponía una rebaja gradual de los impuestos en dos ejercicios, 2015 y 2016. Sin embargo, el contexto de un panorama favorable en cuanto a la previsión económica y recaudatoria, ha dado lugar al adelanto de la rebaja que en un principio correspondía a 2016. Todo ello conforme y debidamente razonado en la  exposición de motivos de la norma, “la mejora económica se viene manifestando también en la mejora de la recaudación tributaria” y “los innegables efectos beneficiosos antes aludidos para consolidar la recuperación económica justifican la introducción de estas medidas en nuestro ordenamiento jurídico de manera inmediata, ya que concurre, por su naturaleza y finalidad, la circunstancia de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución para la utilización del real decreto-ley, requisito imprescindible, como ha recordado, por otra parte, la jurisprudencia constitucional”.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Con la publicación en el Boletín Oficial del Estado, en fecha 11 de julio de 2015, del Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, se anticipa al ejercicio 2015 la rebaja fiscal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF) correspondiente a 2016, figurando como las medidas más significativas las siguientes:

1.- NUEVAS EXENCIONES

  • Rentas mínimas de inserción establecidas por las Comunidades Autónomas, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos o personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes.
  • Ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos a que se refiere la Ley 35/1995 así como las ayudas previstas en la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición.
  • Ayudas concedidas en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 920/2014, de 31 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital.

La modificación de los tipos de retención y las tarifas del IRPF tiene su entrada en vigor a partir del día 12 de julio.

2.- ESCALAS DE GRAVAMEN

El apartado 4 del artículo 1 del Real Decreto-Ley reduce, con efectos desde el 1 de enero de 2015, las siguientes escalas de gravamen:

ESCALA GENERAL QUE GRAVA LA BASE IMPONIBLE GENERAL:

BASE LIQUIDABLEHASTA EUROS CUOTA ÍNTEGRAEUROSRESTO BASE LIQUIDABLEHASTA EUROSTIPO INICIAL PREVISTOPORCENTAJENUEVO TIPO APLICABLEPORCENTAJE
0,000,0012.450,00109,50
12.450,001.182,757.750,0012,5012
20.200,002.112,7513.800,0015,5015
34.000,004.182,7526.000,0019,5018,50
60.000,008.992,75En adelante23,5022,50

Se reducen un 0,5% los tipos de los tres primeros tramos de la escala y un 1% en los dos últimos, sustituyéndose para todo el ejercicio la escala inicialmente prevista para 2015 en la disposición adicional trigésima primera.

ESCALA APLICABLE LA BASE IMPONIBLE DEL AHORRO:

Se reduce en un 0,5% el gravamen aplicable en 2015.

Los contribuyentes residentes del Impuesto aplican sobre sus rentas del ahorro tanto la escala a que se refiere el artículo 66.1.1º para determinar la parte estatal del Impuesto, como la escala a que se refiere el artículo 76.1º para determinar la parte autonómica.

Se reducen en un 0.5% todos los tipos de la escala para determinar la parte estatal del Impuesto.

Escala del ahorro a que se refiere el artículo 66.1.1º determinante de la parte estatal del Impuesto según la disposición adicional trigésima primera:

BASE LIQUIDABLE DEL AHORROHASTA EUROS CUOTA ÍNTEGRAEUROSRESTO BASE LIQUIDABLE DEL AHORROHASTA EUROSNUEVO TIPO APLICABLEPORCENTAJE
0,000,006.00019,50
6.000,001.17044.00021,50
50.000,0010.630En adelante23,50

3.- RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA

Con efectos 12 de julio de 2015, se establecen NUEVOS TIPOS DE RETENCIÓN que se aplicarán a aquéllos rendimientos cuya exigibilidad se produzca a partir de esta fecha.

De conformidad con las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 9/2015, se producen las siguientes variaciones en los porcentajes de retenciones e ingresos a cuenta del periodo impositivo 2015:

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO:

En relación con los rendimientos del trabajo, la escala aplicable a las retribuciones satisfechas entre el 1 de enero y el 11 de julio de 2015, es la prevista en la escala inicial, sin embargo el tipo de retención calculado con la misma, se regularizará a partir de 12 de julio, de acuerdo con el nuevo tipo aplicable:

BASE CALCULO TIPO RETENCIÓNHASTA EUROS CUOTA DE RETENCIÓNEUROSRESTO BASE PARA CALCULAR EL TIPO DE RETENCIÓNHASTA EUROSTIPO INICIAL PREVISTOPORCENTAJENUEVO TIPO APLICABLEPORCENTAJE
0,000,0012.450,0020,0019,50
12.450,001.182,757.750,0025,0024,50
20.200,002.112,7513.800,0031,0030,50
34.000,004.182,7526.000,0039,0038,00
60.000,008.992,75En adelante47,0046,00

La regularización consiste en calcular el nuevo tipo de retención que deberá ser aplicado por el pagador hasta el final del ejercicio, o hasta que proceda efectuar una nueva regularización, y en virtud del artículo 87.3 del Reglamento de Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas, se procederá a la misma. Se debe realizará el cálculo de la nueva cuota de retención, mediante la aplicación de la escala correspondiente, sobre el total de la retribución a percibir durante el periodo 2015, restando a esta cantidad las retenciones e ingresos a cuenta realizados hasta esa misma fecha. El nuevo tipo de retención se deberá aplicar a las resto de retribuciones que se paguen hasta que acabe el año 2015.

OTROS RENDIMIENTOS:

 TIPO DE RENDIMIENTORETENCIÓNHASTA 11/07/2015RETENCIÓNA PARTIR 12/07/2015
RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES PROFESIONALES19%15% para ingresos < a 15.000 euros. En el año anterior.9% inicio de la actividad15%Desaparece 7% inicio de la actividad
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO DERIVADOS DE IMPARTIR CURSOS, CONFERENCIAS, COLOQUIOS, SEMINARIOS Y SIMILARES  19%   15%
RENDIMIENTOSDEALQUILERES 20% 19,5%
RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO Y GANANCIAS PATRIMONIALES DE FONDOS DE INVERSIÓN  20%  19,5%

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

El Real Decreto-Ley 9/2015, de 10 de julio, deroga la disposición transitoria trigésima cuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que determinaba un 20% como porcentaje general de retención a cuenta para el año 2015, pero añade otra nueva, disposición transitoria trigésima octava, mediante esta última es por la que se consagra el nuevo tipo de porcentaje general de retención que se aplicará entre el 12 de julio de 2015 y el 31 de diciembre de 2015.

El siguiente cuadro muestra de forma esquemática el cambio en el tipo de retención y la fecha de aplicación de los mismos. Teniendo en cuenta que se aplicará cada uno de ellos en función de la fecha en la cual nace la obligación de retener.

FECHAPORCENTAJE DE RETENCIÓN A CUENTA
Entre 1 de enero de 2015 y 11 de julio de 201520%
Entre 12 de julio de 2015 y 31 de diciembre de 201519,5%
A partir de 1 de enero de 201619%

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

1.- TIPO DE GRAVAMEN DE ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO CON PRESENCIA EN TERRITORIO ESPAÑOL

A partir del 12 de julio de 2015 el RDL 9/2015 artículo 3.Uno modifica al artículo 38.1 1ª de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (en adelante LIRNR), estableciendo que la cuota íntegra de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español se determinará aplicando sobre la base imponible el tipo de gravamen que corresponda conforme a la normativa del Impuesto de Sociedades. El tipo de gravamen aplicable era de un 25%.

2.- TIPO DE GRAVAMEN EN EL IRNR

En el año 2015 se distinguen dos periodos a efectos del tipo de gravamen aplicable a la imposición complementaria sobre las rentas de EP de entidades no residentes que se transfieran al extranjero, el de residentes en la UE o EEE y el que grava los dividendos, intereses y ganancias patrimoniales obtenidas en España sin mediación de EP.

Así la disposición adicional novena de la LIRNR para el año 2015 distingue:

  • Para los impuestos devengados con anterioridad al 12 de julio de 2015 el tipo de gravamen será 20%.
  • Para los impuestos devengados con posterioridad al 12 de julio de 2015 el tipo de gravamen será del 19.5 %.
  • El tipo aplicable para el ejercicio 2016 será del 19%.

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL RD 633/2015 EN EL REGLAMENTO IRNR

Con la finalidad de desarrollar el resto de medidas aprobadas por la Ley 26/2014 y adaptar los tipos de retención e ingreso a cuenta a los nuevos tipos establecidos por el Real Decreto-Ley 9/2015, el Real Decreto 633/2015, de 10 de julio, modifica tanto el Reglamento del IRPF como el Reglamento del IRNR.

1.- BORRADOR DE DECLARACIÓN POR RENTAS OBTENIDAS SIN MEDIACIÓN DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

Se introduce un nuevo artículo 7 bis en el RIRNR a partir de la redacción del RD 633/2015 artículo 2.Uno, cuyo fin es ofrecer a los contribuyentes, por parte de la Administración Tributaria, la solicitud del borrador de la declaración de rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente.

En el caso de que el obligado tributario considere que este borrador no refleja su situación tributaria en el impuesto, podrá instar la rectificación del mismo cuando contenga datos inexactos o erróneos o presentar la declaración.

La información que determine el lugar, plazo, forma, procedimiento tanto para el borrador como para la rectificación se regulará con posterioridad.

2.- BASE PARA EL CÁLCULO DE LA OBLIGACIÓN DE RETENER E INGRESAR A CUENTA DEL IRNR

A partir del 12 de julio de 2015 se establece en relación con la base para el cálculo de la obligación a retener a cuenta del IRNR  que únicamente se tendrá en consideración lo dispuesto en la LIRPF respecto al régimen transitorio de los contratos de seguro de vida generadores de incrementos o disminuciones de patrimonio con anterioridad a 1 de enero de 1999 cuando, con anterioridad al día 10 del mes siguiente a aquel en el que nazca la obligación de retener el contribuyente, comunique por escrito o por cualquier otro medio de comunicación, a la entidad  obligada a practicar la retención o ingresos a cuenta respecto del importe total de los capitales diferidos a que se refiere la LIRPF en su disposición transitoria cuarta apartado tercero .

En el caso de realizarse la comunicación con posterioridad al nacimiento de la obligación de retener, la entidad deberá abonar al contribuyente las cantidades retenidas, por exceso.

En las transmisiones o rembolso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de inversión colectiva, la base de la retención será la diferencia entre el valor de transmisiones o reembolso y el valor de adquisición de acciones o participaciones

En el RIRNR se introduce como novedad Cuando las acciones o participaciones representativas de capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva se hubieran adquirido por personas físicas con anterioridad al día 31 de diciembre de 1994, se aplicará lo establecido en el RIRPF artículo 97.1, es decir,  únicamente será aplicable el régimen transitorio cuando, con anterioridad al día 10 del mes siguiente a aquel en el que nazca la obligación de retener, el contribuyente comunique, por escrito o por cualquier otro medio de comunicación a la entidad obligada a practicar, el valor de la transmisión de todos los elementos patrimoniales a cuya ganancia patrimonial le hubiera resultado de aplicación el régimen transitorio  transmitido desde el 1 de enero de 2015 hasta la fecha de la transmisión.

En el caso de realizarse la comunicación con posterioridad al nacimiento de la obligación de retener, la entidad deberá abonar al contribuyente las cantidades retenidas, por exceso.

3.- OPCIÓN DE TRIBUTAR POR EL IRPF PARA RESIDENTES DE LA UE

A partir del 12 de julio de 2015 se establece un nuevo supuesto que permite a contribuyentes residentes en otros estados miembros de la unión europea con bajos ingresos optar por tributar como contribuyentes por el IRPF.

ANTES DEL 12/07/2015A PARTIR DEL 12/07/2015
Que hayan obtenido durante el ejercicio en España por rendimientos del trabajo y por rendimiento de actividades económicas como mínimo el 75% de la totalidad de su renta siempre que tales rentas hayan tributado efectivamente durante el periodo por el IRNR. Que hayan obtenido durante el ejercicio en España por rendimientos del trabajo y por rendimiento de actividades económicas como mínimo el 75% de la totalidad de su renta siempre que tales rentas hayan tributado efectivamente durante el periodo por el IRNR. Y como novedad se admite que la renta obtenida durante el ejercicio en España haya sido inferior al 90% del mínimo personal y familiar, que le hubiere correspondido conforme a sus circunstancias personales y familiares de haber sido residente en España, teniendo en cuenta que la renta debe haber tributado efectivamente durante el periodo por el IRNR y que la renta obtenida fuera de España haya sido inferior a dicho mínimo 

4.- SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN POR REINVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL NO RESIDENTES

Se regulan las condiciones para solicitar la devolución de la cuota ingresada en el caso de que proceda la exención por reinversión en vivienda habitual a no residentes.

Procedimiento a partir del 12 de julio de 2015:

  1. Podrá solicitarse la devolución total o parcial de la deuda tributaria ingresada correspondiente a la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de la vivienda habitual en España. Puede ser solicitada por un contribuyente residente en un Estado miembro de la Unión Europea o por un contribuyente residente en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información.
  2. El contribuyente no residente en territorio español deberá presentar una solicitud ante la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuyo ámbito territorial se encuentre ubicado el inmueble, en el plazo de los tres meses siguientes a la fecha de la adquisición de la vivienda habitual.
  3. El contribuyente deberá aportar junto con la solicitud la documentación que acredite que la trasmisión de la vivienda habitual en territorio español, y la posterior adquisición de la nueva vivienda habitual, han tenido lugar. La Administración tributaria procederá, en su caso, previas las comprobaciones que sean necesarias, a la devolución al contribuyente del exceso ingresado.
  4. A efectos de aplicar lo señalado en esta disposición se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 41 y 41 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  5. El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas establecerá el modelo, así como la forma de presentación de dicha solicitud.

El presente documento está redactado por Arttax&Legal Abogados, S.L., se trata de una recopilación de información jurídica con una finalidad estrictamente divulgativa, por lo cual esta información no se puede entender como asesoramiento jurídico.