La imposibilidad de aplicar la exención a los rendimientos del trabajo percibidos por trabajadores expatriados y la carga de la prueba

El artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) recoge una gran variedad de rentas que el propio legislador ha decidido que no deben someterse a gravamen en el Impuesto.

Muchas de ellas recogen casos excepcionales, cuya aplicabilidad es reducida. Otras, recogen casos que están a la orden del día y que van proliferando con el paso del tiempo, pero que por desgracia también resultan difícilmente aplicables.

Hay que cuidar el procedimiento

Los contribuyentes están recibiendo Hace unos días ha recaído una resolución del tema en mi mesa. Digo que ha recaído porque cayó dos veces, la primera se me escapó de las manos al leer los fundamentos cuarto y quinto de los folios que razona el TEAR de la Comunidad Valenciana.
El caso es que hay un joven matrimonio que presentó nada más casarse la declaración conjunta en el IRPF, es, creo, la única cosa que hicieron juntos sin ilusión. Él, brillante arquitecto, recibió la fatídica llamada de Gestión, de la que es muy difícil defenderse en igualdad de condiciones. Decidieron pasarle un rodillo por encima. El resultado fue el esperado, una liquidación en la que casi ningún gasto era deducible. Seguramente el hombre no necesitaba ni poner gasolina para visitar las obras que visitaba fuera de su localidad. Podría haber ido andando a trabajar y certificar y de la misma manera no haber comido, ya que se ve que hay un Convenio entre la AEAT y la Organización Mundial de la Salud cuyo contenido desconocemos pero en el que no está bien visto gastar en ingerir ya sea alimentos o bebidas. Igual también lo hay con los zapateros para provocar el desgaste de las suelas.

El insomnio de los Administradores

Siempre que se publicita una charla sobre responsabilidad del administrador la gente se inscribe y luego va. Y es que la Agencia no para quieta en este menester. Siempre hay alguna responsabilidad en el horno. O nos quedamos cortos o nos pasamos de frenada. Esta frase describiría bastante bien la situación en la que se encuentran los Administradores sociales actualmente.

Hace ya unos cuantos años, más de los que parecen, había una inconsciencia generalizada sobre qué significaba ser Administrador de la sociedad y, aparentemente no “pasaba nada” por serlo. De hecho, como ya hemos comentado en otras ocasiones, “el que no era administrador no era nadie”. Ahora, ser Administrador implica poder ser responsable por casi todo, al menos ante la Administración Tributaria, en muchas ocasiones aún sin haber tenido nada que ver en los males que le imputan.

¿Cuándo importa el principio de capacidad económica?

Yo tengo algunos pilares y principios en mi vida, y trato de respetarlos al máximo. El pilar básico de nuestro sistema tributario, la capacidad económica, no siempre se respeta como debería. Prueba de ello es la sentencia del Tribunal Constitucional declarando “en parte” la inconstitucionalidad de la plusvalía municipal, en aquellos supuestos en los que con la transmisión del inmueble no se ponga de manifiesto un incremento de su valor. En los años del boom inmobiliario, vender a pérdidas era algo prácticamente imposible, por eso nadie se planteaba que este impuesto pudiera ser inconstitucional. Ahora bien, con la entrada de la crisis económica, nos encontramos ante supuestos sangrantes de ventas a pérdidas, y no le quedó más remedio al Constitucional que estudiar este tema para frenar la vulneración de este principio que estaba produciéndose.

Innovación continua en responsabilidad tributaria

Hay caras que le dejan a uno pensativo. Por ejemplo, la de los dentistas a los que estos días les han entregado la comunicación de inicio de actuaciones inspectoras. A muchos de ellos se les ha quedado grabada también la imagen de la Inspección accediendo a sus ordenadores tras una entrada domiciliaria programada a la vez en varias de sus clínicas de manera simultánea. Vienen con un rictus entre estupor y miedo. Hay una excepción, uno que no tuvo que ver la escena. ¿Por qué? Porque no tiene ordenador.

Pero si dejamos las modas, hay una modalidad de estar en el centro de la diana de Hacienda que es especialmente cruenta. Se llama la responsabilidad tributaria, lleva muchos años con nosotros y vino para quedarse. Y es que a uno no le suele venir bien que le corrijan, menos si es en las cuentas que ha echado con el fisco, pero si ya nos ponemos en el nivel de que nos deriven la factura de otro, pues apaga y vámonos.

La intangibilidad del interés casacional objetivo

Empezamos a vislumbrar los efectos de la nueva regulación del recurso de casación ante el Tribunal Supremo, conocido como “recurso de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia” y es hora de hablar de ello. ¿Qué es interés casacional objetivo?

Los juristas que nos dedicamos a la fiscalidad nos sentimos, de normal, bastante cómodos impugnando todos los actos administrativos que se nos ponen encima de la mesa. Es nuestro trabajo, disfrutamos con ello. Por eso, cuando se nos limita nuestra capacidad aniquiladora de los actos administrativos que queremos anular, no nos sentimos muy confortados.

¿Qué haremos si no podemos más o menos a nuestro libre y modesto criterio, impugnar las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia? La respuesta sería, agudizar nuestro ingenio.