Crítica a la ligereza en declarar la simulación

En los últimos tiempos hemos observado cierta querencia de la inspección de escribir la palabra simulación en no pocos expedientes. Y en muchos de esos no pocos no tienen razón. Ninguna. Realizan una construcción artificiosa que va contra la razón. Y ahí es donde debemos hacernos fuertes y poner a cada uno en su sitio.
Con nuestra Constitución en la mano el ahorro fiscal tiene amparo en los artículos que garantizan algunas libertades y de paso, dan algún margen al empresario para que organice su empresa como considere conveniente, sin exceder los límites que marca la ley y sin dañar las normas. Pero es muy goloso no reconocer abiertamente la economía de opción o la posibilidad de planificar la tributación y “reconducir” cualquier acción del contribuyente a una simulación. Y esto es muy peligroso, la simulación encierra un engaño, una ocultación fáctica que no advertimos en la mayoría de los expedientes.
Algunas reflexiones

Son estos días adecuados para parir ideas, o cuanto menos para pensarlas, no podemos agachar la cabeza y actuar como si aquí no pasara nada. Sí ha pasado. Ha pasado algo malo que se ha introducido en nuestras vidas (los que la conservamos, de momento) a una velocidad y con una gravedad sin precedentes. Sufrimos un vendaval esférico de desgobierno al que desde nuestras casas a duras penas podemos defendernos, más allá de cuatro caceroladas y cuarenta aplausos.
Y en estos días en casa se oye de fondo un rumor, y ese rumor es que van a subir impuestos. Una barbaridad para mis oídos. Y también para los de cualquiera. Cuando correteaba por la calle bien pequeño y con cierta libertad los españoles votamos la Constitución, norma suprema del ordenamiento jurídico. En ella encontramos que todos nosotros debemos pagar con arreglo a nuestra capacidad económica. Y estamos de acuerdo. A mayor capacidad económica, que se pague más. Correcto.
Un par de días antes de decretarse el estado de alarma

Un par de días antes de decretarse el estado de alarma (que extraña e indebidamente se anunció un día antes de decretarse) tuve la suerte de compartir una hora y media con compañeros de clase de mi hija Lucía en el Colegio Esclavas del Sagrado Corazón de Jesús en Valencia. Nos invitaron a varios padres (y madres, como parece que hay que decir ahora) a charlar con ellos y contarles algunos aspectos de nuestra vida profesional. Fue un tiempo muy agradable en el que ves el reflejo tuyo hace treinta años. Ciertas dudas sobre si acertaré en la carrera que escoja, si será lo que más feliz me haga en mis horas de trabajo y cuestiones que todos nos hemos planteado en algún momento de nuestras vidas.
Hoy seguro que muchos de ellos están reflexionando sobre lo que es la vida en este momento tan duro que nos toca vivir. Ahora son estudiantes en confinamiento, una especie que en España no habíamos visto hasta este mes de marzo de 2020. Un aislamiento de todo punto necesario para tener un futuro, que con las ganas que vimos estoy seguro es prometedor. Porque todo pasa y todo llega, y su momento llegará.
Removiendo el artículo 7 P), con P de Peraire

Hace unos días, el 13 de enero nos dejaba Juan Miguel Peraire, excelente fiscalista y mejor persona. Tuve la fortuna de compartir desde la infancia su vida. Y casualidades del destino, hace unos días nos notificaban esta resolución del TEAR del 7 P) cuyo comentario hoy le dedico con mi mayor admiración y respeto a un maestro en la materia.
La p) es un apartado de las rentas exentas que prevé la ley del IRPF en su artículo 7.
Para mí hoy es la p) de Pilar, su viuda, la p) de Pilar su tercera hija que tanto nos gusta a los Carlos y la p) de Peraire.
Vamos a ello.
El fin de la discusión: las compraventas de oro a particulares están sujetas al ITPAJD

La compraventa de oro y otros metales preciosos ha sido objeto de continuo debate. En el artículo publicado en este foro por quien suscribe el pasado 25 de junio de 2019, ya fue objeto de comentario la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea que conocía de la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo en relación con la tributación de la compraventa a particulares de oro y demás metales preciosos por empresas dedicadas a su comercialización.
Haciendo un breve repaso del estado de la cuestión a lo largo de los años, cabe remarcar que….
Uso y abuso con las dilaciones

La única caducidad que no nos preocupa en el despacho es la del oro líquido de Aroma del Guadalquivir con el que aliñamos las ensaladas y demás cosas sanas que me obligan a tomar mis compañer@s. El resto de fechas las analizamos una a una y con sumo cuidado. Y bien que hacemos.
Estos días atrás me llamó la atención mi compañera Laura acerca de un asunto en el que la AEAT ha conseguido liquidar en plazo en un procedimiento de gestión porque cuenta los días como solo a ellos se les podría ocurrir contar. Bueno, a ellos y a Jaimito. Pero como éste no era parte en el procedimiento no aceptamos el cómputo y se lo explicamos al Tribunal Regional. Las cosas son, a grandes rasgos, así…
Estamos ante un supuesto en el que la Administración que acuerda la liquidación impugnada se excede en el plazo máximo de duración del procedimiento de comprobación limitada. Es por ello que el PROCEDIMIENTO HA CADUCADO.