La irresponsabilidad tributaria de los menores de edad

Merece la pena pararse a leer la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2021 nº 440/2021 sobre las derivaciones de responsabilidad tributaria a menores de edad. Incluso releerla si no tenemos facilidad con la materia.
Sin perjuicio de mi recomendación anterior, comentaremos en este foro la doctrina sentada por nuestro Alto Tribunal, dada su gran trascendencia a la hora de interpretar la institución de las derivaciones de responsabilidad en el ámbito tributario.
Haciendo un poco de spoiler adelantamos el criterio fijado por nuestro Tribunal Supremo:
La amortización de bienes adquiridos por herencia en el IRPF

El sentido común se ha impuesto en este tema de la mano del TEAR valenciano. Hoy comentamos la resolución económico administrativa nº 46-04964-2017 de 30 de junio de 2020.
En ella, el Tribunal rechaza el criterio extremadamente literal que hasta el momento aplicaba la Administración tributaria en relación con la determinación del coste de adquisición de los bienes adquiridos a título lucrativo para el cálculo del gasto por amortización en el IRPF.
Para entrar en materia, cabe hacer referencia a su regulación normativa tanto en el artículo 23.1.b) de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, LIRPF como en el artículo 14 del RD 439/2007 por el que se aprueba el Reglamento del IRPF.
La responsabilidad, la responsabilidad

Es esa idea que azota al profesional del derecho, y que hace que cualquier propuesta de honorarios sea económica por todo aquello que nos va en el envite. También hay otras. Hoy tratamos de la que nos trae puesta el cliente cuando acude al despacho con unos folios en los que la Agencia Tributaria le pide otra responsabilidad, la tributaria, en puridad la deuda de otro.
Acabo de leer el último libro de Nuria Puebla al respecto, lo ciñe al artículo 42.2.a) de la Ley General Tributaria. Un libro sencillamente magnífico. Recomendable para el profesional o para el sujeto que sufre la pretensión de Hacienda de que pague una deuda que no es suya. Nadie ha escrito nunca ni tanto ni tan bien sobre este apartado de este artículo, menos popular que otros pero no menos dañino. Esas personas, a las que se les pide dinerito por ocultar o transmitir bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de que el fisco no pueda actuar, es posible que ni siquiera tengan conexión con el hecho imponible donde mostró capacidad económica otra persona. Pero al actuario le da igual.
La omnipresencia de los principios de buena administración y de regularización íntegra

Esta vez el principio de buena administración, que parece el principio del año, se materializa en la interpretación de la reducción del 60% sobre los rendimientos derivados de inmuebles destinados a vivienda en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El Tribunal Supremo, en su reciente sentencia de 15 de octubre de 2020, rec. 1434/2019 se pronuncia sobre la siguiente cuestión que presenta interés casacional objetivo:
“Precisar el alcance de la expresión “rendimientos declarados por el contribuyente” contenida en el artículo 23.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, a efectos de la aplicación de la reducción del 60% sobre los rendimientos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda”
La exención por reinversión en vivienda habitual II: comentario a la sentencia del Tribunal Supremo nº1098/2020 de 23 de julio

En publicaciones anteriores ya abordamos la aplicación de la exención por reinversión en la adquisición de una nueva vivienda habitual, de la ganancia obtenida en la previa transmisión de ésta de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y su desarrollo reglamentario en los artículos 41 y 55 del Real Decreto 439/2007, habiéndose suprimido estos preceptos reglamentarios con efectos desde el 1 de enero de 2013 por el Real Decreto 960/2013.
La aplicación de esta exención ha sido controvertida, sobre todo en aquellos supuestos en los que el importe obtenido en la transmisión de la vivienda se reinvierte en la adquisición de una obra nueva o en construcción por la dificultad que supone cumplir con el plazo legal para la finalización de las obras.
En la sentencia nº 1098/2020. de 23 julio de 2020, rec. Nº 4417/2017, el Tribunal conoce de la siguiente cuestión con interés casacional objetivo:
El Tribunal Supremo y el principio de buena administración

Últimamente los contribuyentes – entre los que me incluyo porque Hacienda somos todos- estamos recibiendo un importante reconocimiento de nuestros derechos por parte del Alto Tribunal.
No todo vale bajo el paraguas recaudatorio. Recaudar sí, pero no a cualquier precio. La Administración Tributaria también debe obrar correctamente, de manera razonada y razonable, como nosotros. Ni más ni menos. Los asesores no nos cansamos de decirlo y parece que los Tribunales de Justicia en algunos casos también lo ven como nosotros.
La sentencia que traigo a colación es la STS del otro día, la de 11 de junio de 2020, rec. 3887/2017. En ella, el Tribunal Supremo resuelve la siguiente cuestión con interés casacional objetivo[1]: