Guerra de Titanes

Una de las últimas iniciativas aprobadas desde el Parlamento europeo vuelve dirigirse a los grandes gigantes multinacionales, que no son tan gigantes en su contribución a las arcas públicas de muchos países de la Unión donde se ven mucho sus marcas. Esta vez, se trata de imponer una obligación más de información a todas aquellas entidades que superen la cifra de 750 millones de euros de facturación anual. Dicha obligación va a consistir básicamente en dejar al desnudo sus interioridades fiscales para que, de este modo, todo el mundo sea conocedor de dónde, cómo y cuánto tributan estas empresas. Lo anterior, por supuesto, amparándose en la popular transparencia fiscal que tan en boga está hoy en día.
El dinero moreno del verano y otras estaciones

En la última campaña de la declaración de la renta la Administración Tributaria ha incluido en los datos fiscales de numerosos contribuyentes que conoce de la existencia de inmuebles que o bien están arrendados o que están ofertados para su alquiler. Aviso para navegantes, y es que, siguiendo con los términos marinos, el fisco cada vez bucea más en las redes sociales y demás páginas que curiosea todo hijo de vecino, con lo que está haciendo cábalas de posibles hechos imponibles que puedan suponer una renta para el titular del anuncio y que tiene serias dudas de que estén siendo sometidas a tributación. No debemos sorprendernos de estas prácticas, ya que como sabemos, cada día la AEAT está más avanzada en el campo informático. Dicen que solo tenemos por delante al IRS, los americanos.
Ese vehículo que no para…

Es siempre un mareo para los empresarios y los profesionales ver qué hacen con los gastos que les originan los desplazamientos. No parece que tenga límite la capacidad de la administración para ponerle pegas a los razonamientos que soportan la necesidad del gasto por parte del que lo sufre.
El TEAR de Andalucía, sede Málaga, acaba de pronunciarse con fecha 3 de marzo de 2017, acerca de la deducibilidad de los gastos relacionados con el vehículo.
Unos gastos con sentido común

Tengo un amigo con una reciente resolución del TEAR referente a IVA en la que observamos qué pronto acabó la inspección ante la duda y no siempre cargada de razones. Pero así es más cómodo por el momento, para ellos.
Le eliminan a mi amigo el gasto que hace en agua mineral dentro de su despacho. El adquiere el líquido elemento y lo ofrece a los clientes que van a visitarle y a los que se quedan en reuniones. No se entiende de otra manera que los del agua de Bronchales descarguen 150 litros al mes. Ha leído la inspección en algún manual de Medicina que el hombre en su composición lleva un elevado porcentaje de agua, pero han hecho en este caso una posible presunción de record Guiness. Un obligado tributario bien hidratado.
La inconstitucionalidad en el cálculo de la plusvalía municipal

Tras la sentencia del Tribunal Constitucional 26/2017, de 16 de febrero de 2017, queda claro que no pueden someterse a gravamen aquellas transmisiones con pérdidas, ya que no ponen de manifiesto capacidad económica.
En la sentencia no se cuestiona la constitucionalidad del impuesto, sino de los preceptos del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que sirven para determinar su base imponible, en tanto que supone someter a tributación rentas inexistentes.
El envilecimiento de las garantías

Es una situación bastante fácil de encontrarse en la vida que una sociedad no haya ajustado el pago de los tributos a lo que la Hacienda española espera de ella. Tampoco sorprende que el acto administrativo considere que ese olvido, tanto total o parcial, en la tarea de llenar las arcas públicas se ha hecho con culpa o negligencia. No hablamos aquí del dolo. Es una realidad que esto sucede.